REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos ENDER ESTARQUI MARQUEZ MORA Y RUTHZELYS CAROLINA CESIN PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.700.156 y V-15.903.080, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano ENDER ESTARQUI MARQUEZ MORA, debe aportar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 580,00) mensuales, lo que equivale a OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (85,36%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera cuatro aportaciones de SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 70,00) cada una, las cuales serán entregadas directamente a la madre en su residencia los días sábados de cada semana, comprometiéndose ésta a entregar el correspondiente recibo y el saldo restante serán entregados íntegramente en un mercado equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00), los cuales serán entregados directamente a la madre los días quince (15) de cada mes en la residencia materna, comprometiéndose la madre a aportar con cinco (05) días de anticipación los requerimientos de alimentos o elementos de aseo personal del niño. El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a médico, emergencia y hospitalización requeridos por su hijo. El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hijo en la época decembrina. El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo al inicio de la época escolar. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente a ropa y zapatos requeridos por su hijo durante el año. El padre se compromete aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:47 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22691
MNOV/Dch.-