REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Nueve (21-09-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MARTINEZ BONILLO Y ROSIBEL DEL VALLE PALENCIA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.185.019 y 16.375.399, respectivamente, de este domicilio, a favor del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes después de conversar con la Fiscal encargada convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de niño de autos de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS AUGUSTO MARTINEZ BONILLO aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, equivalentes a Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00) semanales, cancelados mediante recibo, debiendo el progenitor llevar el dinero a la residencia de la progenitora, los días sábado a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Asimismo, deberá el progenitor cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: aportará el Cien por ciento (100%) de los mismos. GASTOS MÉDICOS: Aportará el Cincuenta por Ciento (50%) de estos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: Aportará el Cincuenta Por ciento (50%) compra de bienes muebles propios para su hijo, cama, ventilador, etc., previo acuerdo entre los progenitores de acuerdo a la necesidad del niño. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.

Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 21-09-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-09-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. 22701/JACKISS