REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 17-09-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: MARLY FARIAS SANCHEZ de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: DAMARY RAMONA RAMIREZ DE SALAZAR Y JOSE RAUL SALAZAR QUIJADA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.634.195 Y V-11.011.753, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de TRES (03) AÑOS DE EDAD, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El Progenitor compartirá con su hija dos fines de semana al mes, el segundo (02) y cuarto (04) fin de semana de cada mes desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00PM) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM). Así mismo el progenitor compartirá con su hija alternando cada año dichas fechas con la progenitora las cuales son: El Carnaval del 2010 la niña estará con la progenitora, Semana Santa 2010, estará con su papa, Vacaciones escolares, la niña compartirá una semana con su papa, desde el 01-08-2010 al 07-08-2010. Vacaciones Navideñas 2009 es decir el 24 y 25 de diciembre, la niña compartirá con su papa y 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su mama y para el próximo año 2010 la niña estará con su papa desde el 27-12-2010 a las ocho de la mañana hasta el 02-01-2011 hasta las nueve de la mañana. Día de cumpleaños de la niña, será compartido de forma alterna, iniciando con su mama el día 14-12-2009, día del padre la niña compartirá con su papa desde las 08:00 AM hasta las 06:00 PM, día de las madres la niña compartirá con la mama.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, el PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (01-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp. Nº. 22703-2009
DAYANARA.-