REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Catorce de Septiembre de Dos Mil Nueve (14-09-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JACQUELINE ELAINA AGUETO DE CALZADILLA Y DARWIN JOSE YAGUARAN MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.239.284 y 11.552.783, de este domicilio, a favor de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes después de conversar con la Fiscal encargada convinieron de mutuo acuerdo en establecer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a favor de la Adolescente de autos de la siguiente manera: La Ciudadana JACQUELINE ELAINA AGUETO DE CALZADILLA cede voluntariamente el ejercicio de la custodia de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a su progenitor, ciudadano DARWIN JOSE YAGUARAN MARAIMA, comprometiéndose el ciudadano a amar, criar, forma, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como a aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derecho, garantías o desarrollo integral.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 14-09-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-09-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22705
JACKISS
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