REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ADY YSABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.468.002, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 08 años de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN MORAO, en su carácter de Defensor Público Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 22793

En fecha 06-10-2009, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana ADY YSABEL GONZALEZ, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 08 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada así: bajo el Acta Nro. 242, Libro 2, Tomo A, Folio 292, año 2001, anotada en los libros de nacimientos llevados Maturín del Estado Monagas, el error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se omitió colocar los nombres e identificación de los testigos presenciales del referido acto, siendo lo correcto colocar lo siguiente: MARIA CAROLINA ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.915.159, residenciada en Altos de Paramaconi, Transversal “F”, Sector III, casa 01, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y el ciudadano ANGEL RAFAEL CAMPOS VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.838.606, residenciado al igual que la ciudadana antes mencionada en Altos de Paramaconi, Transversal “F”, Sector III, casa 01, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, los datos e identificación de los testigos son: MARIA CAROLINA ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.915.159, residenciada en Altos de Paramaconi, Transversal “F”, Sector III, casa 01, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y el ciudadano ANGEL RAFAEL CAMPOS VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.838.606, residenciado al igual que la ciudadana antes mencionada en Altos de Paramaconi, Transversal “F”, Sector III, casa 01, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y no como erróneamente se omiten en la partida de nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EXP. N° 22793
MNOV/Dch.-


LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 09:45 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. N° 22793
MNOV/Dch.-