REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Nueve de Octubre de Dos Mil Nueve (09-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos PEDRO VICENTE FLORES Y MARIA ELENA ESPARRAGOZA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.939.988 y 11.923.179, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano PEDRO VICENTE FLORES, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) lo que equivale al veinticinco punto ochenta y cuatro por ciento (25,84%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: en una sola aportación por el monto acordado es decir la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00), los cuales serán depositados íntegramente los días treinta (30) de cada mes en la cuenta corriente numero 01160136790005527820 del Banco Occidental de Descuento (BOD) cuya titular es la madre . SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a emergencia, hospitalización y medicina, requeridos por sus hijos los cuales serán cubiertos a través de una póliza de salud la cual es un beneficio laboral por la prestación de servicio del progenitor como Bombero adscrito a la gobernación del Estado Monagas. TERCERO: En Épocas Navideñas el padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondiente a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época Decembrina, los cuales serán aportados la primera quincena del mes de Noviembre de cada año. CUARTO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondiente ha: útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijos.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 05-09-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER



LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. 22807
VÍCTOR