REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Siete de Octubre de Dos Mil Nueve (07-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos MAURA MARGARITA MALAVE y JUNIOR JOSE CAMPOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.546.748 Y 13.654.920, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Doce (12) diez (10) ocho (08) y cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre YUNIOR JOSE CAMPOS BLANCO, se compromete a entregar a la madre de los niños ciudadana MAURA MARGARITA MALAVE la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.F 300,00) mensuales, la suma antes indicada será entregada de la siguiente manera: en Cuatro (04) cuotas mensuales lo que es igual a Setenta y Cinco (Bs.F 75,00) semanales. En el mes de Septiembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionan en la adquisición de útiles y uniformes escolares para sus hijos, asimismo en el mes de Septiembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionan en la adquisición de útiles y uniformes escolares para su hija, asimismo en el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, el calzado y juguete. Con respecto a los gastos por medicinas, atención medica entre otros, ambos padres se comprometen a sufragar de manera compartida. La madre se compromete a firmar recibo por cada cantidad recibida. SEGUNDO: El padre YUNIOR JOSE CAMPOS BLANCO, se compromete aumentar la suma en un treinta por ciento (30%) anualmente de acuerdo a sus ingresos y las necesidades de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de doce (12) y diez (10) años d edad.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO



Exp. 22815
VÍCTOR