REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
roxanna
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: ANA MARIA RAMOS TORO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-8.675.654, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS ALEXANDER GUARIMAN, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.951, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanos, Hijo de los ciudadanos: ANA MARIA RAMOS TORO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ (DIFUNTO), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.675.654 y V-8.468.489, Respectivamente, en la cual solicita sean declarados los ciudadanos arriba mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: WILFREDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 30-06-2009. Anexo a la solicitud, Original del Acta de Nacimiento de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Original del Acta de defunción del ciudadano: WILFREDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes Nombrados y de los testigos: DAVID TOMAS HENRRIQUE MANZANO Y GUARIMAN DUBER JOSE.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 24-09-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 13-10-2009, los ciudadanos: DAVID TOMAS HENRRIQUE MANZANO MOROCOIMA Y GUARIMAN DUBER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.010.938 Y V-15.510.547, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como actas de defunción, partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, Copia de la cedulas de identidad de los hijos, las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños SEBASTIAN WILFREDO JESUS, JESUS MIGUEL GUTIERREZ RAM0S, la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los hijos mayores JHOSMER WILFREDO Y JHONNY ALEXANDRER GUTIERREZ RAMOS, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ANA MARIA RAMOS TORO, esposa, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y WILMER JOSE, JHOSMER WILFREDO Y JHONNY ALEXANDER GUTIERREZ RAMOS hijos mayores de edad, en el carácter de esposa e Hijos del De Cujus: WILFREDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS WILFREDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.468.489, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFECIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp.7863-2009
ROXANNA