REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos OCTAVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MUJICA y JOSE LUIS ARAUJO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 12.739.417 y 14.253.329, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS ARAUJO, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 600,00), a razón de cientos Trescientos bolívares quincenales (Bs.F.300,00) los cuales serán consignados en sede de la Defensoria y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (vestido, calzado, gastos médicos, asistencia médica útiles y uniformes escolares) así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER




LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO



Exp. 22805
VICTOR