REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: LORENZA ANTONIA ROMERO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.044.871, domiciliada en: Calle Giraldo Las Brisas 03, Temblador Estado Monagas.
BENEFICIARIO: El Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) venezolanas, de 08 años de edad.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 21093.-
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 12/03/2.009, contentivo de (14) folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Monagas, en relación al caso del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)venezolanas, de 08 años de edad, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador Estado Monagas, desde el 27/01/2.009, conforme a oficio No. 002 el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 19/03/2.009 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “LYA IMBER DE CORONIL” hasta tanto se logre la incorporación de las Niñas a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó practicar INFORME INTEGRAL, se ordeno el traslado del Niño para ser oído de conformidad artículo 80 de la LOPNNA, evaluación psicológica, designándose al Licenciado Darwin Márquez. Se acordó librar Boleta de Comparecencia a la progenitora: Yumilis Cristina Romero. Se acordó la corrección de la foliatura del presente expediente. Se ordeno notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público y Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 01-04-09, se consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se dio por notificada en fecha 07-04-09.
En fecha 18-06-09, se consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Aracelys Molinett, en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidicplinario de este Tribunal, quien se dio por notificada en fecha 01-04-09
En fecha 10-08-09, se aboco a la presente causa como Jueza Temporal Abogada Maria Fabiola Tepedino. En esa misma fecha se acordó autorizar a los diferentes Niños, Niñas y Adolescente a las actividades planificadas con respecto al Plan Vacacional “Sonriendo en Vacaciones Samanna 2009”.
En fecha 17-09-09, se recibió oficio 135 de fecha 02-09-09, emanada de la Casa de Abrigo El Carmen.
En fecha 18-09-09, fue oída la abuela materna: Lorenza Antonia Romero Fermín.
En fecha 21-09-09, se acordó la Corrección de los folios en el presente expediente.
En fecha 21-09-09, fue oído el niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con el artículo 80 de la Lopnna.
En fecha 01-02-09, se recibió oficio 153 de fecha 25-09-09, emanada de la Dirección de la Casa de Abrigo EL Carmen, del Informe Social descriptivo elaborado por el Consejo de Protección de Temblador Municipio Libertador.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL a favor del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección por denuncia el día 27-01-2.009.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al Niño. Del Informe Social del Equipo Multidisciplinario de este del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Monagas, de acuerdo al articulo 26 de la LOPNNA, del prenombrado Niño; debe ser integrado al hogar de su abuela materna, el cual ha demostrado preocupación por la integridad de su nieto, y en la medida de sus posibilidades le puede ofrecer un hogar, asimismo el compromiso que debe asumir como es La Inscripción en el Colegio Especial, deberá dar continuidad a las orientaciones de orden psicológico a favor del niño arriba mencionado, deberá participarle a este Tribunal cualquier situación especial que ocurra con el niño, a los fines de abordar y solucionar de manera rápida y eficaz para garantizarle sus derechos.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criado en familia, que sea en principio, que su abuela materna el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección del Niño, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el Niño en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3,18,19,24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como Medida de Protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION LYA IMBER DE CORONIL DE ESTADO MONAGAS, en fecha: 19-03-09, mediante oficio N° 13191,se acuerda la entrega inmediata del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 08 años de edad a la ciudadana: LORENZA ANTONIA ROMERO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.044.871, de 43 años de edad, domiciliada en: calle Giraldo Las Brisas 03, Temblador, después del puente del Edo Monagas, en su carácter de abuela materna. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres, documentos personales del Niño. Asimismo se acuerda Instar a la Coordinadora de (IDENA) Instituto Autónomo de Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Edo-Monagas, para que realice seguimiento con Informe Social y Psicológicas por el lapso de un año, cada tres (03) meses y remitir sus resultas a este Tribunal. Líbrese oficios Nros° 14076, 14077 y 14083.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V, LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.


La secretaria,



Exp. N° 21093, Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención
(Sentencia Definitiva)