REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Octubre de 2.009.-

199° y 150°
Revisadas como ha sido las Actas y en virtud de que se busca garantizar los derechos a una vida digna de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.372.738. En consecuencia este Tribunal acuerda como medida protección acordó REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, bajo la modalidad de Colocación en Entidad Atención en la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil, de fecha: 22-07-09, mediante oficio N° 13845, se acuerda la entrega inmediata de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.372.738 a la ciudadana: MARY SOL TOVAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.020.605, de 30 años de edad, domiciliada en: Santa Inés Calle 04, transversal 01, casa N° 215, vía el Sur al lado de Parque Andrés Eloy Blanco, Maturín Estado Monagas, en su carácter de progenitora. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres y documentos personales de la Adolescente, y en espera de los resultados del Informe Psicológico, practicado por el Licenciado Darwin Márquez, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para que surta sus efectos en la definitiva. Líbrese oficio a la Dirección de la Casa de Abrigo “Lya Imber de Coronil.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO






EXP. N° 22259-2.009, CEA, ALEX.-