REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 01-09-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, ciudadana FRANCIA RODRIGUEZ GARATE de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los ciudadanos: NIURKA MILAKRE GARCIA BELLO Y ROBERT ERNESTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.544.227 Y V-15.511.407, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) AÑOS de edad, quienes después de conversar con la Defensora de derechos del municipio Ezequiel Zamora, respectivamente, quienes después de conversar con la Defensora de derechos del municipio Ezequiel Zamora, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ROBERT ERNESTO MARTINEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.290, 00), Los cuales serán consignados en la sede de esta defensoria y retirados posteriormente por la progenitora. O serán consignados por cuenta Bancaria, este monto se indexara de forma automática cada año tomando en cuenta los índices de la tasa de inflación determinado por el banco central de Venezuela y se duplicaran en los meses de agosto y diciembre.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos progenitores aportaran el CINCUENTA 50% de los gastos.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE RECREACION, ESCOLARIDAD Y DEPORTE: El progenitor se Aportara el CINCUENTA POR CIENTO 50%, y la madre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos.
CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria UNA (01) copia Simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (02-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

ABOG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. 22721-2009
Dayanara.-