REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Octubre de Dos Mil Nueve.

198° y 149°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante y suficiente para asegurar el derecho de posesión que alegan los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCANO GALLARDO Y AMARELYS DEL VALLE MENESES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.150.323 y 20.919.936, respectivamente, sobre unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle Brisas del Centro, S/N, Urbanización “Julio Camino”, de la Parroquia El Furrial, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya parcela de Terreno es de propiedad Municipal que mide Doce metros (12 mts) de frente por Veinticinco metros (25 mts) de largo para un total de Trescientos metros cuadrados (300 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Brisas del Centro que es su frente. SUR: Su fondo correspondiente. ESTE: Con casa que es o fue de Andrés Rodríguez y OESTE: Terreno de Ramón Aguilar. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble construido con columnas de concreto, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de Dos (02) habitaciones, un baño, puertas y ventanas de hierro y con un área de construcción de Siete metros con Sesenta y ocho centímetros (7,68 mts) de frente por Diez metros (10 mts) de largo, para un total de Setenta y Seis metros con sesenta y ocho centímetros (76,68 mts). El referido inmueble tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, ciudadanos MILENA ODALIS IDROGO VILERA Y MARIO JOSE LANZ TORRES, debidamente identificados, se evidencia que los solicitantes han construido dichas bienhechurías a sus propias expensas y con recursos de su propiedad a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Cinco (05) años de edad, y de este domicilio. Devuélvase originales de las actuaciones a la parte interesada, a los fines de su Protocolización correspondiente y hágase las anotaciones de Ley en el Libro de solicitud llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO



EXP. N° 7811-09
JACKISS