REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de Octubre de 2.009.-

199° y 150°
Revisadas como ha sido las Actas y en virtud de que se busca garantizar los derechos a una vida digna de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 13 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.125.645. En consecuencia este Tribunal acuerda como medida protección acordó REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, bajo la modalidad de Colocación en Entidad Atención en la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil, de fecha: 06-10-09, mediante oficio N° 13479, se acuerda la entrega inmediata de la Adolescente ante mencionada a la ciudadana: a la ciudadana: RUDIS CRISTINA SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.902.283, domiciliada en: LAS PALMAS, N° 52, SECTOR ARNOLDO GABALDON, SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de progenitora. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres y documentos personales de la Adolescente. Asimismo el grupo familiar deberá comparecer a partir de fecha 28/10/2.009, por ante este Tribunal a los fines de realizar EVALUACION PSICOLOGICA, con el Licenciado Darwin Márquez, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunalde este Tribunal. Líbrese oficio a la Dirección de la Casa de Abrigo “Lya Imber de Coronil.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO


EXP. N° 21499-2.009. PROTECCION (CEA)