REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Catorce (14) Días de Octubre de Dos Mil Nueve (14-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ESNARDO RAFAEL PINO FIGUEROA y RINA DEL VALLEMONTIEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.172.645 y 14.1619.359, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANAIS NOGUERA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el padre ciudadano ESNARDO RAFAEL PINO FIGUEROA, se compromete a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales. La suma antes indicada será entregada en efectivo a la madre. La madre se compromete a firmar recibo de pago mensualmente por concepto de obligación de manutención y a entregarle al padre factura de compra de artículos y alimentos. En el mes de Agosto y en el mes de Diciembre la suma por concepto de obligación de Manutención convenida, el padre se compromete a aumentar a TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00). El padre manifiestas que su hijo es beneficiario de un seguro de hospitalización y cirugía, así mismo que por ser trabajador de la policía de Maturín su hijo cuenta con seguros y que la madre cuando las circunstancia lo amerite puede trasladarse con el niño a la clínica CEMOS, UMIDOCA; CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS A los fines de gozar de estos servicios y en la POLICLINICA MATURIN, en caso de emergencia. El padre se compromete a entregarle a la madre los documentos necesarios para la realización de estos trámites. Así mismo goza de Instituto Preescolares el sector Las Cocuizas, juguetes por parte del organismo de la Policía Maturín. Con respecto a otros gastos que se genere de manera extraordinaria serán sufragados por ambos padres de manera compartida. SEGUNDO: El padre ESNARDO RAFAEL PINO FIGUEREOA, se compromete aumentar en un treinta por ciento anualmente de acuerdo a sus ingresos y a las necesidades del niño

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 14-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. 22849
VÍCTOR