REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de OCTUBRE de Dos Mil NUEVE.

199º Y 150º

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana REINA CAROLINA LINARES MATERAN, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Medida de Embargo del Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6/GRN215L-GKAZK; COLOR: BEIG; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: NBA74E; AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 1GR5476156, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17RX78103988, USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO, según consta de Certificado de Origen de Vehículo Nro. 25862537, emitido en fecha 08-08-2008. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el 50% de las Cuentas Bancarias a nombre del ciudadano: RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO: 1.- Cuenta Corriente identificada con el Número 0161-0019-62-22190002707, perteneciente a la Cooperativa LA COLINA VII R.L., del Banco Banpro. 2.- Cuenta Corriente identificada con el Número 01340031810313230317 perteneciente al ciudadano RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO del Banco Banesco. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. TERCERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte de una Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LINVEL, C.A., que le corresponde como accionista al ciudadano RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO, la cual está inscrita por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 26 de septiembre del año 2007, inscrita bajo el Nro. 65, del libro A-14 correspondientes al Tercer Trimestre del año 2007, perteneciente a la Comunidad Conyugal. CUARTO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte de una Cooperativa denominada LA COLINA VII R.L., que le corresponde como Asociado al ciudadano RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO, inscrita por ante la Oficina Subalterna Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 26 de Octubre del año 2004, inscrita bajo el Nro. 49, Protocolo 1°, Tomo 6, Correspondiente al Tercer Trimestre de año 2004, perteneciente a la Comunidad Conyugal. QUINTA: De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 191 del Código Civil, acuerda que la demandante y su hijo, RAFAEL EDUARDO MAURERA QUINTERO de 01 año de edad, continúen habitando el inmueble que sirve de alojamiento común, ubicado en la Urbanización “CHALETS DE LA LAGUNA, ETAPA II”, casa Nro. 139, Situada en Tipuro, carretera que conduce a la vía Viboral al lado de la Urbanización La Laguna, jurisdicción del Municipio San Simón Distrito Maturín del Estado Monagas, mientras dure el presente juicio, o que las circunstancia ameriten extender la medida, previo pronunciamiento de este Tribunal. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 22855
Dch.-