REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecinueve de Octubre de Dos Mil Nueve (19-10-2.009) comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos OSKALYN ANTONIA VELASQUEZ GONZALEZ Y JOSE GREGORIO SIFONTES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.532.435 y 19.023.934, respectivamente, a favor de su hijo por Nacer, debidamente asistidos por el Defensor Público Tercero (S) del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado Fernando Eubieda Aponte., ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo por Nacer de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano JOSÉ GREGORIO SIFONTES DIAZ, deberá suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo POR NACER la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,00) mensuales, cuya cantidad será entregada en las manos de la madre quincenalmente en dos cuotas, cada una por un monto de Ciento Sesenta Bolívares (Bs.160.00). Asimismo en el mes de Diciembre, el padre deberá aportar, a la madre por concepto de Obligación de Manutención del hijo por Nacer la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00). De igual forma, ambos progenitores deberán sufragar los gastos que se generen, por el Embarazo, Gastos de Medicina, Atención Médica, Hospitalización y Cirugía para el momento del nacimiento de Niño de la ciudadana OSKALYN ANTONIA VELASQUEZ GONZALEZ, asimismo sufragar otros gastos que se generen de manera extraordinaria. La mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades del Niño por Nacer. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES DIAZ, se compromete en aumentar la cantidad antes señalada anualmente, de acuerdo al aumento de sus ingresos y necesidades del hijo por Nacer. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cumplir lo convenido, en beneficio e interés del hijo por nacer para contribuir con su desarrollo integral, como una prioridad absoluta.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 19-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. 22875
ROXANNA