REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: ANTONIO ALEJANDRO VALDEZ REYES Y MARLIN TERESA GARCIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.030.989 y 15.029.259, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.091.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

EXPEDIENTE: Nº 19.777
I
En fecha 22-09-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO VALDEZ REYES Y MARLIN TERESA GARCIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.030.989 y 15.029.259,respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 25-09-2.008 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Veinticinco de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (25-12-1999) contrajeron Matrimonio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) y Ocho (08) años de edad, respectivamente; 3.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Trinitarias, Calle 6, N°285, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.4.- que desde el Veinticinco de Enero de Dos Mil Siete (25-01-07) hace mas de un (01) año , decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; 5.- Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar; 6.- que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criados en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN; SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre legitimo ciudadano ANTONIO ALEJANDRO VALDEZ REYES se compromete en aportar le cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800.00) mensuales, aparte coadyuvara con los gastos de Medicina, Vestido, Calzado y Recreación. CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: El padre ciudadano ANTONIO ALEJANDRO VALDEZ REYEZ tendrá un régimen amplio y suficiente, decir el padre seguirá visitando y teniendo contacto con sus hijos como asta ahora lo ha venido haciendo, pudiendo ir a buscarlos los de semana de forma alterna, vacaciones escolares, los 24 y 31 de diciembre, y Día del padre.

En fecha 09-10-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 30-10-2.008.

En fecha 14-10-2009, comparecen por ante este Juzgado el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos de Nueve (09) años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 28-09-2.009 se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO VALDEZ REYES Y MARLIN TERESA GARCIA MARIN, en la cual solicitan sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.


II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ANTONIO ALEJANDRO VALDEZ REYES Y MARLIN TERESA GARCIA MARIN, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijos habidos en el matrimonio: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN; SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: : Con relación a la Obligación de Manutención, , el padre legitimo ciudadano ANTONIO ALEJANDRO VALDEZ REYES se compromete en aportar le cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800.00) mensuales, aparte coadyuvara con los gastos de Medicina, Vestido, Calzado y Recreación. CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: El padre ciudadano ANTONIO ALEJANDRO VALDEZ REYEZ tendrá un régimen amplio y suficiente, decir el padre seguirá visitando y teniendo contacto con sus hijos como asta ahora lo ha venido haciendo, pudiendo ir a buscarlos los de semana de forma alterna, vacaciones escolares, los 24 y 31 de diciembre, y Día del padre.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.




LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO









En esta misma fecha, siendo las 09 y diecisiete de la mañana (09:17 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
EXP. N° 19777
ROXANNA