REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Octubre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos LISBET YANITZI ROJAS LA ROSA e IVANIEL CIPRIANO MILLAN JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.779.630 Y 12.387.544, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano IVANIEL CIPRIANO MILLAN JARAMILLO deberá aportar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad equivalente a Un (01) Salario mínimo mensual, más el quince por ciento (15%) de de este. Dicha cantidad será aportada de la siguiente manera: La cantidad equivalente al Treinta y Nueve por Ciento (39%) de un Salario Mínimo será descontada directamente a través de la Empresa empleadora, y la cantidad equivalente al Sesenta y un por ciento (61%) restante será aportado voluntariamente por el progenitor, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará este Juzgado en la Entidad Bancaria BANFOANDES. Se libró oficio N° 14188. SEGUNDA: La cantidad equivalente a la Obligación de Manutención que deberá aportar el progenitor será depositada los primeros Seis (06) días de cada mes. TERCERA: El progenitor deberá depositar el Cincuenta por Ciento (50%) del pago de la Inscripción y mensualidad del Colegio en la cual cursan estudios sus hijos. CUARTA: Adicional a la Obligación de Manutención mensual, el progenitor deberá aportar en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, a la cantidad equivalente a Un (01) Salario mínimo mensual, más el Quince por ciento (15%) de de este. QUINTA: La Obligación de Manutención será aumentada de acuerdo con los ingresos del padre, quedando entendido que no será aumentada cuando el Ejecutivo Nacional aumento el Salario Mínimo. Se da por concluido el presente juicio y se ordena el cierre y el archivo del presente Expediente. Désele copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Déjese copia certificada en el Cuaderno Separado de Medidas. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. N° 22541
JACKISS