REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintidós de Octubre de Dos Mil Nueve (22-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JESUS JAVIER RODRIGUEZ VELASQUEZ y MONICA ANDREA ALZATE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 12.537.785 y 15.334.464, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de Nueve (09) años de edad y Cuatro (04) meses de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas de la siguiente manera: El ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ VELASQUEZ compartirá con sus hijas antes mencionada, dos (02) fines de semanas al mes, es decir el Segundo y Cuarto fin de semana, desde el día Sábado desde las 7:30 a.m. y las regresara el mismo, el día Domingo a las 06:00 p.m, vacaciones de Semana Santa, el progenitor compartirá con sus hijas, carnaval, con la progenitora, vacaciones escolares, una semana con el progenitor , desde el 16 al 23/08/2010. Vacaciones Navideñas, 24 y 25 con el progenitor, 30 y 31 con la progenitora. En caso que a la progenitora le corresponda trabajar, durante las vacaciones navideñas, el papa buscara desde las 7:30 a.m, hasta las 03:00 p.m, a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). El día del padre, con el progenitor, día de la madre con la progenitora, día de cumpleaños compartidos, en relación a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el progenitor visitara a la niña en casa de la señora LUISA CONTRERAS, quien es la persona encargada de cuidarla, los días Sábados, todos los Sábados a las 12:00 M, media hora, todos los días Martes y Viernes de la semana2 y 3 de cada mes, el progenitor visitara a las niñas en su residencia a las 4:30 p.m, hasta las 05:00 p.m.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. 22961
VICTOR