REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de Octubre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA FUENTES YEPES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.620.706, de este domicilio, quien actúa a favor de su hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Once (11), Seis (06) y Dos (02) años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GEORGINA A. TENORIO, inscrita en el inpreabogado Nº 42.740 , en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada en la calle Principal del Caserío Boquerón de Amana sin numero, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene un área aproximada de CATORCE Metros (14 mts) de Frente por Ochenta y Seis metro (86 mts) de Largo , la cual viene poseyendo desde hace Seis (06) años, y tiene un área de construcción de Seis metros (6 mts) de frente por Ocho metros (8 mts) de largo cuya estructura física está construida con paredes de bloque de cemento y techo de zinc, constituida por Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, cercada con paredes de bloque de cemento aun sin terminar y totalmente cercada la parcela con alambre de púa y estantes de madera, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Rosmery Fuentes; SUR: con casa que es o fue de Francisco Fuentes; ESTE: con la calle principal que es su frente; OESTE: con su fondo correspondiente. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,00) aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20-10-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 27-10-2.009, las ciudadanas GLADYS COROMOTO VASQUEZ CHAGUAN y VILSA MARIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.841.383 Y 14.704.638, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimientos de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITUTO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.


Exp. 7929
VICTOR