REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Octubre del Dos Mil Nueve.

199° y 150°
Visto el Convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado por los ciudadanos GERMAN JOSE DIAZ GONZALEZ y GASTBY LOANA GIL ESAA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.378.103 y V-13.249.435; respectivamente, en su carácter de progenitores del niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); un (01) año y cinco (05) meses de edad; en la presente causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nro. 22403, donde ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano GERMAN JOSE DIAZ GONZALEZ aportará a favor de su hijo antes nombrado mensualmente los cinco (05) primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); adicionalmente a este cuota proporcionara en el mes de Diciembre la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así mismo estas cuotas serán depositadas en una cuenta de ahorro que para ello se aperturara el padre a nombre de la progenitora de su hijo, en la entidad Bancaria: Banco de Venezuela, SEGUNDA: Para los gastos médicos y de Medicinas: El padre mantendrá en un seguro que le cubrirá Hospitalización y Cirugía, además de consultas médicas, el cual en estos momentos tiene contrato con la aseguradora Seguro Mercantil, en cuanto a los gastos de las medicinas del niño, lo aportarán en partes iguales ambos padres, de por mitad, así mismo el padre deberá gestionar a través del seguro la posibilidad de cubrir los gastos médicos. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del niño MANUEL DAVID DIAZ GIL, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente Homologación y del Acto Conciliatorio a las partes interesadas. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE…/…

….LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP Nro. 22403
MNOV/MFT/MIG