REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Octubredel Dos Mil Nueve.

198° y 149°

Vista la solicitud consignada por la ciudadana MARIDEL JOSE FEBRES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.815.403, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES J. RODRIGUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.562, y en virtud de las declaraciones rendidas por las ciudadanas TIBAIRE JOSEFINA ROSALES DE NASARET y HILDA ROSA ASTUDILLOS GONZALEZ, debidamente identificadas, y por cuanto el Tribunal considera suficientemente los derechos esgrimidos en dicha solicitud, y en los cuales se encuentran involucrados el cónyuge de la solicitante, ciudadano JEAN CARLOS URBINA GERARDINO, en razón de tales circunstancias, es procedente en derecho, la petición que se contrae la mencionada solicitud y en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana MARIDEL JOSE FEBRES BETANCOURT, anteriormente identificada, para separarse del hogar común y trasladarse junto con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la casa de su tía, ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nro. 50 de la Población de Caicara de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídanse por secretaría copias de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. YUDLANY FLORES DIAZ
Exp. N° 6947-08
Dch.-