REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: CESAR EMILIO CHACIN MALAVE Y YSABEL DEL VALLE COVA CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.634.497 Y V-15.904.515, Respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.391.363, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.654.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 18281-2008
I
En fecha 11-03-2008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: CESAR EMILIO CHACIN MALAVE Y YSABEL DEL VALLE COVA CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.634.497 Y V-15.904.515 Respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-5.391.363, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.654, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 17-03-2008 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente:
“1.- que en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (23-12-2006) contrajeron Matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, FOLIOS 50 Y 51, ACTA Nº 36 DEL AÑO 2006.
2.- que durante la unión matrimonial se procrearon UNA (01) hija que lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de TRES (03) MESES DE EDAD.
3- Que desde hace un tiempo, decidieron vivir en forma separada, finalizando la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
4- Durante la unión matrimonial Se Adquirió el siguiente BIEN:
A-) Una casa de habitación ubicada en la vía Principal de Aguasay Nº 53 del Municipio Aguasay del Estado Monagas. El cual el progenitor asumirá la deuda del citado inmueble ante el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas.
5.-)Que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de su hija tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la hija, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia la Hija, será ejercida por la Progenitora.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor CESAR EMILIO CHACIN MALAVE, Aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F800, 00), Asimismo cubrirá los gastos por concepto de medicinas, atención medica y dental, gastos de ropa, educación y cualquier otro requerimiento especial de nuestra hija.
CUARTO: En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor dispondrá de un régimen de visitas, donde podrá visitar a su hija tres días a la semana y los mismos serán escogidos de mutuo acuerdo entre ambos padres e igualmente convienen ambos padres que las festividades Decembrinas, serán turnadas de mutuo acuerdo, al igual que los carnavales, semana santa y cualquier otro día feriado o periodo vacacional.

• En fecha 16-04-2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 07-04-2008.
• En fecha 05-05-2009, fue Consignada la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio presentada por el ciudadano: CESAR EMILIO CHACIN MALAVE, Asistido por las Abogadas en ejercicio: CARMEN ISMARY MARQUEZ GASCON Y EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, Inscritas en los inpreabogado bajo los NROSº 131.949 Y 120.765.
• En fecha 26-06-2009, Fue consignada por el alguacil de este tribunal Boleta de Notificación.
• En fecha 01-10-2009, fue Consignada la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio presentada por la ciudadana: YSABEL DEL VALLE COVA CHACIN, Asistida por la Abogada en ejercicio: LOINGRIS BASMAYI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.701
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de la hija habidos en el matrimonio, d-) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CESAR EMILIO CHACIN MALAVE Y YSABEL DEL VALLE COVA CHACIN, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LA HIJA habida en el matrimonio:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la hija, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por LA MADRE.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor CESAR EMILIO CHACIN MALAVE, Aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F800, 00), Aparte coadyuvara con los gastos de medicina, medico, escolares y de Vestido.
CUARTO: En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, fijen las oportunidades en la cual compartirán juntos Con la niña.
En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, el Bien adquirido:
A-) Una casa de habitación ubicada en la vía Principal de Aguasay Nº 53 del Municipio Aguasay del Estado Monagas. El progenitor Cancelara la deuda del citado inmueble ante el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas. Asimismo queda adjudicado dicho inmueble en un cien por ciento (100%) a la ciudadana: YSABEL DEL VALLE COVA CHACIN
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (06-10-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las (03:05 PM), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
EXP. Nº 18281-2008
Dayanara.-