REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 06 DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199° y 150°


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE SOSTEN ECONOMICO, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: BETZABETH JOSEFINA SALAZAR MACUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.714, Domiciliada en la calle Principal del Zorro, casa s/n del Sector Boquerón de esta ciudad de Maturín en el Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: VELASQUEZ MACUARAN SARUETT DEL VALLE Y ARREAZA SANCHEZ, JOSE MIGUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-20.311.670 Y V-11.773.367, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que el ciudadano: LUIS EDUARDO VASQUEZ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.317.172, y de este domicilio, es el único sostén económico de la NIÑA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de SEIS (06) años de edad y que actualmente se encuentra bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. Nº-7881-2009
Dayanara.-