REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
DEMANDANTE: MARIBEL DEL VALLE DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.981.956, domiciliada en la Calle Principal del Sector El Silencio de Miraflores, Jurisdicción del Municipio Punceres, Estado Monagas, en representación de su hija la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
APODERADO JUDICIAL: JAVIER RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.402.
DEMANDADO: NESTOR ENRIQUE VALLEJO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.415.770, domiciliado en el Sector “José Félix Rivas”, Calle 05 de Julio, Casa Nº 30, Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 21.985.
Visto sin conclusiones de las partes.

I
NARRATIVA
Se le dio inicio al procedimiento con la demanda en la que se establecieron los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que en fecha 31-10-2006, la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inicio una relación de pareja a escondidas con el ciudadano NESTOR ENRIQUE VALLEJO AVILA, antes identificado; 2.- Que una vez que quedo embarazada su menor hija el ciudadano antes mencionado, no ha querido responsabilizarse ni por su menor hija, ni por la criatura que esta por nacer. 3.- Que se debe de tomar en consideración que los embarazos de Adolescentes son de alto riesgo, a la salud tanto de la madre como del niño, y en especial, en las parturientas primerizas, y se ha visto obligada a cancelar todos los gastos necesarios para cubrir las necesidades de la Adolescente.
En fecha 06 de Julio del 2009, Se admitió la demanda, y se ordenó la comparecencia del demandado.
En fecha 05 de Agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal ANIBAL ANDRES CASTILLO, consigno la boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 10 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio, entre las partes en la presente causa de Obligación de Manutención, el Tribunal dejo constancia que no compareciendo a dicho acto las partes, por lo cual no se pudo llegar a ningún acuerdo. En esta misma fecha se dejo constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la Juez Profesional Primera Abog. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V., se aboco al conocimiento de la presente causa.

DE LAS PRUEBAS
SUS ANALISIS VALORACIONES

PRUEBAS DOCUMENTALES:
l.- Ecograma de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inserto en el folio 02.
VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que el documento pertenece a la categoría de los Instrumentos Privados, por ello, de conformidad con el articulo 431 del CPC, este documento debió ser ratificado por el tercero por medio de la testimonial, y por cuanto no fue ratificado, este Tribunal no le da valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO.
No Promovió Pruebas.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: Que la obligación de manutención de conformidad al artículo 366 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes establece que dicha obligación le corresponde al padre y a la madre, igualmente que debe tomarse en consideración la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado. Abra
TERCERO: La demandante alego en el libelo de la demanda que una vez que quedo embarazada su menor hija el ciudadano NESTOR ENRIQUE VALLEJO AVILA, no ha querido responsabilizarse ni por su menor hija, ni por la criatura que esta por nacer y que se ha visto obligada a cancelar todos los gastos necesarios para cubrir las necesidades de la Adolescente.
CUARTO: No riela en los autos la partida de nacimiento de la niña (o) que determine la presunción de Paternidad del ciudadano NESTOR ENRIQUE VALLEJO AVILA, con la cual ésta estaría obligado a cumplir con la Obligación de Manutención.
III DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.981.956, domiciliada en la Calle Principal del Sector El Silencio de Miraflores, Jurisdicción del Municipio Punceres, Estado Monagas, en representación de su hija la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE VALLEJO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.415.770, domiciliado en el Sector “José Félix Rivas”, Calle 05 de Julio, Casa Nº 30, Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas.
Déjese transcurrir un (01) día que falta para dictar sentencia.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Nueve 2009. Año 199° y 150°.
La Jueza Unipersonal Nº 1
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:45 de la tarde. Conste.
La Secretaria.




Expediente 21.985