REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 29-09-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Cuarta del Estado Monagas, ciudadana: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio hermanos calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: JOSIA GUILLERMO QUINTANA GONZALEZ Y VERONICA DEL VALLE ARREAZA GERARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.877.530 Y V-17.359.392, domiciliado el Primero EN LA AVENIDA LA HOYADA, RESIDENCIA PARQUE LOS COQUITOS, PISO 14, APARTAMENTO 14-A, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA y El Segundo : EN LA POBLACION DEL FURRIAL, CALLE BARAT, CASA NUMERO 30 DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a favor de su(s) hijo(s): (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de CUATRO (04) años de edad., quienes después de conversar con la Defensora publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con su Hijo de forma abierta, sin ningún tipo de restricción, pudiendo trasladarse a un lugar distinto a la residencia de la madre, un fin de semana alterno, desde el día VIERNES a las dos de la tarde (02:00PM) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm) PERNOCTANDO EN EL HOGAR PATERNO. Ambas partes convinieron que el tío paterno RICHARD RAUL QUINTANA GONZALEZ, buscara y llevara a la niña a la residencia materna los días acordados para la conciencia familiar del progenitor. En relación a las vacaciones escolares, semana santa y carnavales serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hija en periodos paritarios. Las vacaciones decembrinas serán compartidas y el progenitor compartirá el día 23 de diciembre al 25 de diciembre de cada año y así sucesivamente.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (01-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp. No.22686-2009
DAYANARA.-