REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 30-06-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Cuarta del Estado Monagas, ciudadana: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio hermanos calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: NEIROBY DEL JESUS BRAZON CEDEÑO Y LUIS RAFAEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.859.765 Y V-10.837.550, domiciliado el Primero EN LAS TERRAZAS DEL OESTE, SECTOR BELLO MONTE, CALLE 3 CASA N° 38 EN ESTA CIUDAD DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS y El Segundo EN ALTO PARAMACONI, CALLE 6, CASA N° 43 DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, a favor de su(s) hijo(s) (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de CINCO (05) años de edad, quienes después de conversar con la Defensora publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá compartir con su Hijo de forma abierta, sin ningún tipo de restricción, pudiendo trasladarse a un lugar distinto a la residencia de la madre, un fin de semana alterno, desde el día viernes a las diez de la mañana (10:00AM) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM), pernoctando en el hogar paterno. Comprometiendo el progenitor a buscar y llevar al niño al hogar materno a la hora convenida. En relación a las festividades decembrinas ambos progenitores convienen que el niño compartirá alternativamente con cada progenitor el día veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre y el treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de cada año. En tal sentido en el presente año 2009 el padre compartirá con el niño los días Veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y en consecuencia el niño compartirá con la madre los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de 2010. En lo que respecta al día del cumpleaños del niño este será compartido con ambos progenitores conjunta o separadamente. En las vacaciones de semana santa, carnavales y escolares se acuerda que serán alternas y/o de mutuo acuerdo a objeto que ambos progenitores disfruten de estos periodos vacacionales. Ambos progenitores se mantendrán informados cualquier circunstancia que atrase o impida el llevar o recoger al niño a las horas y los días acordados o que de cualquier otra circunstancia pueda afectar el presente acuerdo.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (02-07-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA



Exp. No.21977-2009
DAYANARA.-