REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los derechos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos CLEIBYS YUSELI VALBUENA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.355.168 y V-11.829.755, respectivamente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: El padre compartirá con su hijo, dos fines de semana al mes, segundo y cuarto domingo de cada mes, desde las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. Asimismo el padre compartirá con su hijo, alternando cada año dichas fechas con la progenitora las siguientes festividades. Carnaval el niño compartirá con su papá el día lunes desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde. Semana santa, el niño compartirá con su papá el día viernes desde el las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.. Vacaciones navideñas 2009, el niño compartirá con su papá el día viernes desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde. Y el 31-12-2010 desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Día del padre, el niño compartirá con su papá. El día de las madres, el niño compartirá con su mamá. El día del niño, compartido, correspondiéndole al padre desde las 09:00 a.m. a las 12:00 m. Día del Cumpleaños del Niño, compartido, correspondiéndole al padre desde las 09:00 a.m. hasta las 02:00 p.m.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:34 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No 22700
ECDC/Dch.-