REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
En fecha: quince de Septiembre del dos mil nueve (15-09-2.009), comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: JESUS DANIEL GARCIA ALEMAN y AMARILYS DEL VALLE FERNANDEZ TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.047.465 y 13.623.405, y de este domicilio, de este domicilio, de la Adolescente y el Niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de 12 y 09 años de edad respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano: JESUS DANIEL GARCIA ALEMAN, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales equivalentes a DOECIENTOS BOLÍVARES (200,00) quincenales CANCELADOS MEDIANTE RECIBO, los días 11 y 26 de cada mes, para lo cual la progenitora se trasladará hasta el trabajo del progenitor los días antes mencionados a las tres de la tarde, comprometiéndose la misma aperturar una cuenta de ahorros y hacer llegar una copia de la libreta a este Despacho Fiscal e informar al progenitor de la misma. Asimismo el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. GASTOS MEDICOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: aportará el 50% de dichos gastos y la ciudadana: AMARILYS DEL VALLE FERNANDEZ TINOCO, antes identificada y presente en este acto, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijas y la forma de pago se incremente tal como lo prevé la Ley. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha veintidós de Septiembre del quince de Septiembre del dos mil nueve (15-09-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 29-09-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AL PRIMER (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA



Exp. 22702, ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN