REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 01 DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199° y 150°


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE SOSTEN ECONOMICO, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: ENEIDA AMANTINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.798, Domiciliada en el Sector San Judas Tadeo, calle 6, casa N° 45 de esta ciudad de Maturín en el Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ISAZI CALZADILLA MAROVIS DE LOS ANGELES Y CARRIZALES ROJAS, JOSE GREGORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.011.701 Y V-17.404.080, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que el ciudadano: ELVIS DAYLEY LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.530.719, y de este domicilio, es el único sostén económico de la Adolescente: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolana, de DOCE (12) años de edad, y que actualmente se encuentra bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N°-7822-2009
Dayanara.-