REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Octubre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: BRUMELYS MARIA LOPEZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.977.651, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: CARMEN BERENICE DUARTE, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.515, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas: ARMELYS ROMELIA FARIAS LOPEZ Y AURYS AMANDA FARIAS LOPEZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.080.203, V-19.415.414 y la Adolescente: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Venezolana, de TRECE (13) años de edad, Y en la cual solicita sean declarada la Adolescente, las ciudadanas: ARMELYS ROMELIA FARIAS LOPEZ Y AURYS AMANDA FARIAS LOPEZ y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: JESUS ARMANDO FARIAS PALOMO, quien falleció Ab-Intestado el día 02-08-2009. Anexo a la solicitud, Original del Acta de defunción del ciudadano: JESUS ARMANDO FARIAS PALOMO, Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: BRUMELYS MARIA LOPEZ VASQUEZ, ARMELYS ROMELIA FARIAS LOPEZ, AURYS AMANDA FARIAS LOPEZ y la adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Copia de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: ARMELYS ROMELIA FARIAS LOPEZ, AURYS AMANDA FARIAS LOPEZ y la adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Copias de las cedulas de identidad de los testigos: ANTELIZ VARELA MARISOL Y LIRA DE SIFONTES YAJAIRA JOSEFINA.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 24-09-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 01-10-2009, los ciudadanos: ANTELIZ VARELA MARISOL Y LIRA DE SIFONTES YAJAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.958.485 Y V-8.356.063, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como actas de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, Copia de la cedulas de identidad de los hijos, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: BRUMELYS MARIA LOPEZ VASQUEZ, ARMELYS ROMELIA FARIAS LOPEZ, AURYS AMANDA FARIAS LOPEZ y a la adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), en el carácter de Conyugue e Hijos del De Cujus: JESUS ARMANDO FARIAS PALOMO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS JESUS ARMANDO FARIAS PALOMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.280.521, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp.7868-2009
Dayanara.-