REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Octubre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CELENIA COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.027, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Uno (01) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado SIMON MORAO, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en esta misma fecha, los ciudadanos ELIRIA BLONDEL RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE ACEITUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.836.919 y 13.589.747, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRRY RAFAEL CASTILO CARDIEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.782.668, de este domicilio, a la ciudadana CELENIA COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ, y a los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), arriba identificados. Expídase por secretaría Tres (03) juegos de copias Certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 7880-09
JACKISS