REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Octubre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vistos la demanda de CESIÓN DE CUSTODIA interpuesta por la ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.344.978, de este domicilio, a favor de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Cinco (05) años de edad, y el escrito de contestación suscrito por la ciudadana MARYLISMAR HIDALGO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.174.098, de este domicilio, en la cual solicita se le otorgue la Custodia de la Niña de autos, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le imparte su aprobación a la Cesión de Custodia que hiciera la ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ RINCONES a la ciudadana MARYLISMAR HIDALGO RINCONES y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Custodia de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por la ciudadana MARYLISMAR HIDALGO RINCONES, antes identificada, quien deberá ejercer los atributos que conforman la misma. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° /JACKISS