REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Octubre de Dos mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana NINOSKA DE LOS RIOS ORTIZ REQUENA, contra el ciudadano LIONEL DOMINGO BAIN ARAY, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: acta de matrimonio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, puede decretarse medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio, debidamente señalarse el derecho que se reclama y la legitimación de quién lo solicita, tal y como lo ha expuesto la demandante en su escrito de demanda. Asimismo consagra el artículo 466 de la LOPNA prevé la posibilidad del Juez de Protección de dictar medidas cautelares con las condiciones y pruebas señaladas, así como el reconocimiento de la potestad cautelar del Juez de protección de manera amplia.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante relacionado con las medidas cautelares a favor del resguardo de bienes de la comunidad conyugal de la cual alega ser comunera, goza de verosimilitud hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con los argumentos esgrimidos por la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales. Por las consideraciones expuestas, esta Sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA CÓNYUGE: De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 191 del Código Civil, se DECRETAN las siguientes MEDIDAS PREVENTIVA: 1.- Acuerda Autorizar a la ciudadana NINOSKA DE LOS RIOS ORTIZ REQUENA para que siga ocupando el hogar Conyugal conjuntamente con sus hijos, mientras dure el juicio de Divorcio o que las circunstancias ameriten extender la medida, previo pronunciamiento de este Tribunal, y se proceda a la Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales, por lo cual debe desocupar el demandado ciudadano LIONEL DOMINGO BAIN ARAY el inmueble ubicado en Urbanización “Lomas del Viento” Primera Etapa, condominio 4, casa 84B, en la Vía del Sur, Sector La Cascada de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ordenándose a realizar un inventario sobre bienes personales del demandado, en caso de que el mismo no se encuentre en el inmueble cuando se ejecute la medida, para lo cual se acuerda comisionar ampliamente al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medida del Municipio Maturín, Bolívar, Púnceres Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que practique la Medida de Desalojo del ciudadano LIONEL DOMINGO BAIN ARAY y realice el Inventario de Bienes respectivos. 2.- En cuanto a la medida de Secuestro, se niega tal petición por cuanto no fue promovida prueba alguna que indique que el bien pertenece a la comunidad conyugal. 3.- En relación a la Medida referida a cuotas de cancelación de hipoteca de inmueble pertenecientes a la comunidad conyugal este tribunal niega lo solicitado por cuanto no se indico el monto de la misma.-.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA






EXP. 22790
ECDC/DML/MIG