REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de octubre de dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, ANGEL EDUARDO GUERRA YANES Y MARÍA ELITZANDRA TORREALBA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.704.852 y V-17.713.085, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARMEN ELENA CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.328, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana MARÍA ELITZANDRA TORREALBA MONTERO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se dispondrá un régimen abierto de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo entre semana y los fines de semana (Sábado y domingo) en un horario que no interfiera con sus horas de descanso, alimentación e igualmente podrá llevarlo a pasear previo acuerdo con la madre, pudiendo pernoctar con su padre fuera del hogar materno, el cual podrá llevarlo a la siguiente dirección: Urbanización Bosques de la Laguna, Los Helechos, Casa Nro. H-30, donde habita su padre y su abuela paterna para lo cual el padre necesita de la autorización expresa de su legítima madre, igualmente podrá compartir con su padre las vacaciones y semana santa, en el mes de diciembre los días 24 y 31, se alternarán pudiendo compartir dichas fechas decembrinas un día con el padre y otro con la madre. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales entregará personalmente a la madre del niño, para los gastos de vestido, alimentos y recreación del niño. En cuanto a los gastos de matrícula y útiles escolares, hospitalización, pediatra, control y prevención de enfermedades correrán a cargo des su legítimo padre antes bien identificado, así mismo el niño disfruta y continuará disfrutando de los beneficios que ofrece la empresa P.D.D.V.S.A., para la cual presta sus servicios el padre del niño. De igual manera el padre del niño se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) para la cancelación de alquiler de la casa donde habitan el niño y la madre del niño, la cual está ubicada en la Urbanización Las Garzas, Calle 15, Casa Nro. 35, esto hasta la fecha en que P.D.V.S.A., otorgue un préstamo para la adquisición de una casa la cual se pondrá a nombre del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 22814
ECDC/Dch.-