REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA GAMBOA MATA Y MIGUELANGEL JOSE CABRERA MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.056.517 y V-12.382.595, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12, 11, 07, 05 y 01 años de edad, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: las visitas serán alternadas los fines de semana, entre ambos padres y entre semana, el padre visitará a los niños los días martes, a las 12:00 horas del medio día en la residencia de la madre, hasta las 05:00 horas de la tarde, procurando no interrumpir sus horas de descanso y estudio. Igualmente de manera alterna, durante las temporadas vacacionales, carnavales, el próximo año 2010, los niños compartirá con la madre y semana santa de año 2010, lo compartirán alternamente y en la época decembrina, serán compartidas entre ambos padres, como lo son los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2009.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 11:17 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22830
ECDC/Dch.-