REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Octubre de 2009
SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: CESAR CAMEJO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.988.818, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Cuatro (04) años de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
EXPEDIENTE: 6640-08
I
En fecha 08-04-2.008 comparece ante este Tribunal el ciudadano CESAR CAMEJO MANRIQUE, antes identificado, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de exponer lo siguiente: 1.- que su hija LUCIA CAMEJO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.832.918, hará la venta de una vivienda a favor de su hermana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual es de su propiedad constituida por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 3, de la manzana Nro. 1, de la Urbanización Reina Paulina, ubicado en la Carretera Vía Maturín Distribuidor La Cruz, San Jaime, entre Calle o entrada a la Urbanización Las Cayenas y Vía San Jaime, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Residencial; SUR: Parcela Residencial; ESTE: Calle de entrada hacia la Urbanización Las Cayenas; y OESTE: Con área comercial, local Nro. LC1; 2.- que es el caso que su hija tiene previsto vender el inmueble al ciudadano CESAR CAMEJO MANRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.988.818, y de este domicilio, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), es por ello, que solicita se sirva autorizarlo para representar a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la Opción de Compra venta que se suscribirá con el interesado en la referida negociación y posterior a ello, se le autorice para que la represente en la venta definitiva, la cual se celebrará una vez vencido el lapso de noventa (90) días que se establecerá en el Documento de Opción de compra venta.

En fecha 15-04-2.009 el Tribunal acordó darle entrada, admitir, numerar, formar expediente, y a fin de proveer sobre lo solicitado acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.


En fecha 06-10-2.009 fue consignada boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en su escrito emitió OPINIÓN FAVORABLE en torno a presente solicitud.


II

Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos de Ley, como lo es la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano CESAR CAMEJO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.988.818, de este domicilio, para que en nombre y representación de su hija realice la compra del Bien inmueble constitutito por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 3, de la manzana Nro. 1, de la Urbanización Reina Paulina, ubicado en la Carretera Vía Maturín Distribuidor La Cruz, San Jaime, entre Calle o entrada a la Urbanización Las Cayenas y Vía San Jaime, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Residencial; SUR: Parcela Residencial; ESTE: Calle de entrada hacia la Urbanización Las Cayenas; y OESTE: Con área comercial, local Nro. LC1, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a la ciudadana LUCIA CAMEJO BLANCO, antes identificada.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL’S…/…

…/…LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:13 a.m. Conste.

La Secretaría.



Exp. N° 6640-08
Dch.-