REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN de DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

DEMANDANTE: BENIGNA DEL CARMEN CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.429.320, domiciliada en Cachito, casa N° 768, Tercera Calle, Municipio Punceres del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE.
BENEFICIARIOS: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos, de Trece (13) y Nueve (09) años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: GUSTAVO FERMIN HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.795.867, domiciliado en la Carretera Nacional vía Caripito, Municipio Punceres del Estado Monagas.
PROCEDIMIENTO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
EXPEDIENTE: 22836

I
Vista la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana BENIGNA DEL CARMEN CALZADILLA, antes identificada, este Tribunal a los fines de proveer sobre el mismo, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que la demandante se encuentra domiciliada con su hijos en Cachito, casa N° 768, Tercera Calle, Municipio Punceres del Estado Monagas. SEGUNDO: Es clara la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 453, cuando establece lo siguiente: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal”. TERCERO: El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. CUARTO: En tal sentido, visto el hecho que entre los casos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el literal “D” del parágrafo primero, se encuentra la Fijación de Obligación de Manutención, debe entenderse entonces, que el mismo deberá ser conocido por la Sala de Juicio de la Jurisdicción de la residencia de la Adolescente y del Niño involucrado en el presente procedimiento. QUINTO: En consecuencia, de lo antes dicho, este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, siendo competente el Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señalamiento de orden legal y ratificado en diversas doctrinas sustentadas por la Jurisprudencia patria del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por quien suscribe esta decisión, se declara INCOMPETENTE EN VIRTUD DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, declarando como competente al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que conozca de dicha causa, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal competente, una vez transcurrido el lapso establecido para la regulación de la competencia.

REGISTRESE, PÚBBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.)



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


EXPEDIENTE N° 20836
JACKISS.