REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: PEDRO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ Y JUDITH ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.357.168 Y V-11.445.367, Domiciliado El Primero: En la Calle 01, con carrera 02, sector la Muralla, del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la Urbanización el Saman 1, calle 01, casa Nº 01, vía San Jaime de la ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CUATRO (04) AÑOS de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: PEDRO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F200, 00), LO QUE EQUIVALE A UN VEINTE PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (20,67%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado los primeros Tres (03) días de cada mes, en dinero en efectivo directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la progenitora a entregar el correspondiente recibo. Así mismo el progenitor cubrira los pagos correspondientes a matricula y mensualidades de su hijo el cual esta actualmente matriculado en la UEB Dr. Arturo Uslar Pietri, ubicada en la Avenida Libertador de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Quedando el progenitor comprometido a entregar a la progenitora copia de los recibos de cancelación.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos correspondientes a emergencias y Hospitalización. Ya que cuenta con una póliza de salud que ofrece la empresa donde labora el progenitor PDVSA GAS.
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El Progenitor Sufragara dichos gastos en un CIEN POR CIENTO (100%).
GASTOS DE ZAPATOS Y ROPA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa, Zapatos Y JUGUETES en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


DRA. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp.-22844-2009.
Dayanara.-