REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 14-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: MAIRISEL CAROLINA MONJA PALMA Y HECTOR GABRIEL RODRIGUEZ ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.746.838 Y V-13.813.640, Domiciliado El Primero: En Santa Inés, calle 5 casa Nº 01 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la Muralla, carrera 1, casa Nº 52 del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CINCO (05) MESES DE EDAD, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar a su hija en la casa de su mama en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00am) hasta las ocho de la noche (08:00PM), un día de los fines de semana de manera alterna, el padre retirara de la casa de la progenitora a la niña en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00am) hasta las ocho de la noche y la devolverá el mismo día a la casa de su madre. Igualmente de manera alterna, durante las temporadas vacacionales, carnavales, el próximo año 2010 la niña compartirá con ambos y semana santa del año 2010, lo compartirá con ambos y en la época decembrina, serán compartidas entre ambos padres, el 24 y 25 de diciembre de 2010 con ambos y 31 de diciembre de 2010 y 01 de enero de 2010 compartirán con ambos.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (19-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA












Exp. 22856-2009.