REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ODALYS MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.833.940, de este domicilio, quien actúa en representación (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.499.369.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7926-09
I
En fecha 13/10/2.009, el solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la unión sentimental con el ciudadano CIRO EFREN RODRIGUEZ, de quien se desconoce su domicilio, procreamos a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 2) Yo ejerzo la Responsabilidad de Crianza (custodia) de mi hija; 3) El caso es que mi hija tiene que viajar a FRANCIA, PARIS y a BOLIVIA, porque forma parte de la selección de la Federación Venezolana de Judo y tendrá que competir en un encuentro internacional deportivo en dicha disciplina; 3) en viaje se realizará entre los días 18 al 30 de octubre del presente año, irá acompañada de la Asociación de Judo del Estado Monagas y quienes serán responsables por su traslado y cuidado durante el tiempo del viaje; 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.


Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, para viajar con, a Francia, París y a Bolivia.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil Nueve.
La Juez Profesional Segunda

Dra. Elina Ciano de Cool’s


La Secretaria

Abog. Diana Minerva Lezama

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:08 p.m. Conste.

EXP. Nº 7926-09
ECDC/Dch.-