REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 22 de Octubre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 22180 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana ROSA FRANCY FAJARDO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.807, de este domicilio, contra el ciudadano YANCARLOS MARCANO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.254.395, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 30-06-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 19-05-2.009Que en fecha 07-04-2.009. TERCERO: Que en fecha 28-07-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para citar al ciudadano YANCARLOS MARCANO PALMA, quien se dio por citado en fecha 09-06-2.009. CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 14-10-2.009, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la no comparencia de la parte actora, ciudadana ROSA FRANCY FAJARDO GUANIPA; QUINTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 12-05-2.009, a favor de los hijos habidos en el matrimonio, así como las medidas cautelares decretadas en esa misma fecha a favor de los bienes fomentados en la Comunidad Conyugal MARCANO FAJARDO, en consecuencia: PRIMERO: Se levanta la medida de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un inmueble constituido por una Bienhechuría consistente en una casa de habitación ubicada en la Calle 04, manzana C, del Conjunto Residencia “Las Marías”, Sector Las Carolinas, identificada con el N° C-60, del Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida B OETE, en Veinte metros (20 mts), SUR: con Parcela C-59, en Veinte metros (20 mts); ESTE: Con Parcela C-30 en Seis metros con Ochenta centímetros (6,80 mts) y OESTE: Con calle 4 en Seis metros con Ochenta centímetros (6,80 mts), cuyo asiento se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 26-04-2.005, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 7, Número de Planilla 104090386. SEGUNDO: Se levanta la medida de Permanencia de la ciudadana ROSA FRANCY FAJARDO GUANIPA, conjuntamente con sus hijos en el hogar que sirva de asiento del hogar conyugal, ubicado en la Calle 04, manzana C, del Conjunto Residencia “Las Marías”, Sector Las Carolinas, identificada con el N° C-60, del Municipio Maturín del Estado Monagas; TERCERO: Se levanta la medida de Secuestro decretada sobre un Vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fusión, Color: Negro, Serial de Motor: 8R178137, del año: 2.008, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería 3FAHP08188R178137, matriculado con Placas NBB65L. CUARTA: Se levanta la medida de Innominada de administración de la Sociedad Mercantil CENTRO HIPICO RESTANURANT 3 ILUSIONES, C.A. de forma conjunta por los cónyuges. QUINTO: Se levanta la Medida de Prohibición de enajenar y constituir gravamen alguno sobre las acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALIANZA VEN, C.A.”. Queda sin efecto el contenido de los oficio N° 16911, 16912 y las Comisiones libradas por este Juzgado en fecha 12-05-2.009 y 10-06-2.009, a través de los oficios Nros. 16910 y 19.075, respectivamente. Ofíciese lo conducente. Se libraron oficios Nros. 17632-09, 17633-09 y 17634-09.

Déjese copia certificada del presente auto en los Cuadernos Separados de Medidas. Cúmplase.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELIN CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. No. 21180
JACKISS