REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Octubre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos ANDRES AVELINO GOMEZ Y MARIA ELENA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.904.955 Y 9.295.479, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Doce (12) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ANDRES AVELINO GOMEZ deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a favor de su hija, y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el mes de Diciembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos de ropa y calzado de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se da por concluido el presente juicio y se ordena el cierre y el archivo del presente Expediente. Se ordena levantar y dejar sin efecto la medida Prevenida de embargo decretada en fecha 17-09-2.009 sobre el Veinticinco por ciento (25%) de la Pensión de Jubilación del ciudadano ANDRES AVELINO GOMEZ. Désele copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Ofíciese lo conducente a la Empresa empleadora. Se libró oficio N° 17644-09. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 22452
JACKISS
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