REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ELADIS DEL CARMEN MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.900.049, domiciliada en el sector Pueblito de Aribi, calle Principal casa s/n del Municipio Maturín del Estado Monagas, actuando en representación de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de ONCE (11) años de edad, de este domicilio.

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): FRANKLIN RIVERO, en su carácter de Defensor Público de Protección Primero (S) de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 22888-2009.
I
En fecha Diecinueve de octubre de dos mil nueve (19-10-2.009) fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Ciudadana: ELADIS DEL CARMEN MORENO LOPEZ, anteriormente identificada, a favor del niño igualmente supra identificada, la cual se admite en fecha VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (22-10-2009) por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento del Niño supra identificado, la cual se encuentra asentada en los Libros llevados por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS DE FECHA 23-07-2002, LIBRO 7, TOMO 1, FOLIO 277 DEL AÑO 2002. El cambio enunciado consiste que al momento de presentar al Niño: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), se colocó la nacionalidad Origen de la Progenitora MORENO LOPEZ, ELADIS DEL CARMEN como COLOMBIANA, por haber nacido en COLOMBIA, y del Progenitor GAMARRA BARRIOS EVER como venezolano, siendo lo correcto que el progenitor es colombiano de nacimiento y por consiguiente, se asentó sus números de cédula de identidad el cual eran: E-42.365.471, y 13.281.327, respectivamente, pero en vista que los progenitores Obtuvieron La nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial Nº 5734, de fecha Jueves Once de Noviembre de Dos mil Cuatro (11-11-2004) y visto que la modificación enunciada no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de los progenitores del niño supra identificado, en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: ELADIS DEL CARMEN MORENO LOPEZ Y EVER GAMARRA BARRIOS, venezolanos por naturalización, con Cédulas de Identidad Nrosº V-23.900.049 y V-23.900.051, respectivamente, naturales de Colombia, y de este domicilio y no como aparece en la partida de nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURÍN, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 01:25 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-