REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Octubre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vistos la diligencia y sus anexos consignados por el Abogado en ejercicio YSMAEL SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YRAMA DEL COROMOTO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.114.345, en la presente causa que por concepto de DIVORCIO ORDINARIO incoara en su contra el ciudadano LUIS ABRAHAN VICUÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.208.447, en la cual ratifica su solicitud de medida de embargo sobre un Vehículo con las siguientes características: Placas: 23W-NAB, Serial de Carrocería: AJF1WP16132, Serial de Motor: WA16132, Marca: Ford, Modelo: F-150 XL 4X2, Año: 1.998, Color: Azul, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, este Tribunal niega la solicitud de embargo solicitada por cuanto la misma es improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


EXP. N° 20844
JACKISS