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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
 INTERLOCUTORIA
 
 
 En fecha 08-10-2009, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada  por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del  Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en representación de lo(as) Hijo(as (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de DOS (02 Y UN (01) AÑOS DE EDAD, Respectivamente quien(es) es (son) hijo(as) de los ciudadanos: JOSELYN ALEXANDRA SUAREZ PADRINO Y JERFERSON XAVIER MARCANO RENGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.241.726 Y V-16.939.600, respectivamente, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
 PRIMERO: EL PROGENITOR: JERFERSON XAVIER MARCANO RENGEL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES  (Bs.F.500, 00), A razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.F200, 00) Los cuales serán consignados en la sede de esta defensoria y retirados posteriormente por la progenitora.
 SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos  progenitores  aportaran el CINCUENTA 50% de los gastos.
 TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor se Aportara el CINCUENTA POR CIENTO  50%, y la madre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos.
 CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.”  Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de  Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Estado Monagas.  En Maturín, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (23-10-2009)  Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
 LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
 
 Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
 
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
 
 
 
 
 Exp. 22918-2009.
 Dayanara.-
 
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