REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 26 DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE

199º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOSE DANIEL MORALES MARCANO Y CATHERYNE LISETH JEANTY PALAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.940.431 Y V-18.272.499, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Ciudadano: VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.203, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador, es fijar un Régimen a favor de los hijos habidos en el Matrimonio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda fijar el siguiente a favor del Hijo: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), De UN (01) año de edad: PRIMERO: La Responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la madre, ciudadana: CATHERYNE LISETH JEANTY PALAZZO, SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se establece como Obligación de Manutención de la siguiente manera: 1. El progenitor: JOSE DANIEL MORALES MARCANO, Suministrara como obligación de manutención lo que el pueda darle, ya que en la actualidad se encuentra sin trabajo, pero una vez que comience a trabajar, queda obligado a suministrarle a la progenitora las cantidades que se acuerden de acuerdo al salario del padre, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre del niño. CUARTO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece que dicho régimen será donde el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana a partir de las ultimas horas del día viernes, días sábados y domingos, llevando el día lunes al niño al colegio Unidad Educativa Santa Maria en la Urbanización Las Cayenas, sitio del cual lo retira todos los lunes y demás días de clase su madre. En cuanto a épocas de semana santa y carnaval, así como las vacaciones escolares de agosto y las fechas de navidad y año nuevo estas serán alternadas por ambos padres de la manera que ellos lo determinen. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


DRA. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
































EXP. Nº 22946-2009
Dayanara.-