REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 13 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos FREDDY RAFAEL VELASQUEZ MARCANO Y DISNAIDA JOSEFINA ROJAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.024.546 y V-11.731.271, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano FREDDY RAFAEL VELASQUEZ MARCANO, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 265,00) mensuales, a razón de CIENTO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) los días, 15 y DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.265,00) los días 30 de cada mes. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares, aportará el 75% de los gastos. Gastos Médicos: aportará el 100% de los gastos. Gastos Navideños: Aportará el 50%. Gastos para una vida adecuada: aportara el 50% de los gastos.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 08:38 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22962
ECDC/Dch.-
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