REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Octubre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

De la revisión de las actas que conforman la presente causa contentiva del procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana LENNYS YENNYS GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.424.977, de este domicilio, contra el ciudadano RUDIS LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.023.046, de este domicilio, se observa que no se encuentra notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente no ha comenzado a computarse el lapso para la Contestación a la demanda, en consecuencia, se acuerda REPONER LA CAUSA al estado de notificar a la Vindicta Público de este Estado, y una vez conste en autos su notificación se iniciará el computo para la contestación a la Demanda. Se deja sin efecto el auto de fecha 16-09-2.009, inserto al folio N° 41 del presente Expediente signado con el N° 15086. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



EXP. N° 15086
JACKISS